Segundo. Exenciones.
Segundo de la Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2014-13415
Atención: BOE-A-2014-13415 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, para circular por las vías y periodos restringidos en esta resolución cuando se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
En estas autorizaciones especiales se tiene que hacer constar la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte.
Más artículos de BOE-A-2014-13415
- ← Primero. Restricciones a la circulación.
- → Tercero. Autorizaciones especiales.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.