Segundo. Suspensión de procedimientos concretos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
En todo caso, deberá tenerse en cuenta las causas justificadas alegadas por los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que podrán, en su caso, motivar la suspensión de plazos en procedimientos concretos.
En aquellos casos en que, en función de dichas causas, o de las medidas establecidas con carácter general durante el estado de alarma, no sea posible proseguir la tramitación de los procedimientos mencionados en el apartado primero, se notificará expresamente al interesado la suspensión de los plazos del procedimiento en el que sean parte.
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- → Tercero. Procedimientos iniciados a instancia del interesado.
- Ver la norma completa: Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.