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Real Decreto Derogada

Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Segundo del Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. · BOE-A-2015-8045

Atención: Real Decreto 701/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

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