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Real Decreto Derogada

Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Segundo del Real Decreto 1008/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. · BOE-A-2015-12816

Atención: Real Decreto 1008/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-17.

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