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Orden Vigente 2 redacciones

Segundo. Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.

Segundo de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. · BOE-A-2025-1942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-10.

Texto consolidado

1. Las subvenciones tienen por objeto financiar, con el alcance y en las condiciones establecidas en esta orden, los proyectos directamente relacionados con la Depresión Aislada en Niveles Altos acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (DANA), que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial.

También tendrán por objeto la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas, así como la financiación de proyectos para construir nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones. Por último, también se destinarán a cubrir gastos en concepto de asistencia técnica, en los términos recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y el apartado quinto.bis de esta orden.

2. En defecto de regulación específica será de aplicación supletoria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-605.

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