Segundo. Recuperación de las condiciones establecidas en las obligaciones de servicio público.
Segundo de la Orden TMA/675/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla. · BOE-A-2020-8375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.
Texto consolidado
La Comisión Mixta prevista en el «Convenio entre la administración general del estado y la Junta de Andalucía para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla» para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones previstas en dicho Convenio, será la encargada de analizar periódicamente las condiciones de la demanda en la ruta a los efectos de determinar el momento a partir del cual se podrán revertir los cambios en la declaración de obligaciones, o en su lugar, proponer la adopción de unas nuevas condiciones. A más tardar, el 30 de septiembre de 2020, esta Comisión se habrá tenido que convocar al menos una vez para analizar las condiciones de operación en la ruta.
Atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas que realice la Comisión Mixta, se procederá a revertir los cambios introducidos en esta orden, o a fijar nuevas condiciones de operación, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, del 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, y, en su caso, en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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