Segundo. Modificación de los componentes del precio de combustibles a efectos de liquidación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, antes de que transcurran 3 meses desde la entrada en vigor de esta orden se revisarán los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible para la determinación del régimen retributivo adicional aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en dichos territorios.
Los precios de combustibles derivados de lo previsto en el apartado anterior tendrán efectos en la determinación del régimen retributivo adicional desde el inicio del segundo periodo regulatorio.
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- Ver la norma completa: Orden TEC/1260/2019, de 26 de diciembre, por la que se establecen los parámetros técnicos y económicos a emplear en el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el periodo regulatorio 2020-2025, y se revisan otras cuestiones técnicas.