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Orden Vigente

Segundo. Utilización de la nueva imagen promocional de Administración Electrónica.

Segundo de la Orden TAP/953/2011, de 12 de abril, por la que se aprueba la nueva imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización. · BOE-A-2011-6985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

Texto consolidado

1. La nueva imagen promocional de Administración Electrónica se utilizará, exclusivamente y de acuerdo con los criterios señalados en el anexo II a esta Orden, en los siguientes medios y soportes:

a) Páginas en Internet, sedes electrónicas u otras redes de comunicación, diseño de pantallas de aplicaciones y sistemas de información.

b) Publicaciones y folletos de información o divulgación en cualquier soporte.

c) Anuncios institucionales en cualesquiera soportes.

2. La nueva imagen promocional se utilizará como elemento de identificación y difusión de todas aquellas actividades, programas o medidas que se caractericen por su uso o impulso de medios electrónicos tanto en el ámbito de la actividad administrativa como en las relaciones de los ciudadanos con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. Los Subsecretarios de los departamentos ministeriales o, en su caso, los Presidentes o Directores de Organismos públicos determinarán en el ámbito de sus respectivas organizaciones los supuestos de utilización con sujeción a lo dispuesto en esta Orden y en sus anexos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

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