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Orden Derogada

Segundo. Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente y otros certificados.

Segundo de la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2022-7847

Atención: Orden SND/425/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No se exigirá ninguna documentación adicional a aquellas personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, cuando cumpla las condiciones contempladas en la Resolución de 1 de abril de 2022.

En caso de no disponer de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, los certificados sanitarios, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado primero de la presente orden, deberán estar redactados en español, o en alguno de los idiomas cooficiales de España, en inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-17.

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