Segundo. Requisitos para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19.
Segundo de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-14.
Texto consolidado
La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.
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