Segundo. Procedimientos sancionadores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-06.
Texto consolidado
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden en aplicación de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, se entenderán válidos y podrán proseguir su tramitación.
Téngase en cuenta que el apartado cuarto de la Orden SND/290/2020 establece que:
"El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio."
Más artículos de Orden SND/323/2020
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- Ver la norma completa: Orden SND/323/2020, de 5 de abril, por la que se dejan sin efectos las restricciones previstas en la Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Generalitat de Cataluña, por la que se acuerda restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena.