Segundo. Límite de dispensación.
Segundo de la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-27.
Texto consolidado
1. Los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá reducir este periodo a un mes en el caso de aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad.
2. El límite previsto en el apartado anterior no aplicará a la medicación dispensada en ensayos clínicos, recomendándose en este caso que el paciente reciba, con carácter general, una cantidad de medicamento que permita cubrir un periodo mayor de tratamiento que el habitual.
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