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Orden Vigencia agotada

Segundo.

Segundo de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. · BOE-A-2020-3952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-21.

Texto consolidado

Para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a las Mutualidades para que puedan adoptar en su ámbito de organización todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la respectiva Mutualidad.

Los hospitales dispensadores deberán colaborar con las Mutualidades para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-21.

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