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Orden Vigente

Segundo. Armamento autorizado.

Segundo de la Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. · BOE-A-2009-17309

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-02.

Texto consolidado

Las armas de guerra a las que se refiere el apartado Primero son, de entre las comprendidas en el artículo 6.1.b) del Reglamento de Armas, las siguientes:

a) Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.

b) Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:

1.º 5,45 × 39,5.

2.º 5,56 × 45 (o su equivalente 223).

3.º 7,62 × 39.

4.º 7,62 × 51 NATO.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-02.

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