Segundo. Armamento autorizado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-02.
Texto consolidado
Las armas de guerra a las que se refiere el apartado Primero son, de entre las comprendidas en el artículo 6.1.b) del Reglamento de Armas, las siguientes:
a) Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
b) Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
1.º 5,45 × 39,5.
2.º 5,56 × 45 (o su equivalente 223).
3.º 7,62 × 39.
4.º 7,62 × 51 NATO.
Más artículos de Orden PRE/2914/2009
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- Ver la norma completa: Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.