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Orden Derogada

Segundo. Titulaciones.

Segundo de la Orden PRE/2599/2010, de 4 de octubre, por la que se desarrolla el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en cuanto a los requisitos que deben reunir los directores de fábricas de explosivos. · BOE-A-2010-15361

Atención: Orden PRE/2599/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los directores de las fábricas de explosivos deberán estar en posesión de un título superior competente en materia de explosivos.

2. A los efectos exclusivos de lo previsto en esta orden, se entenderán por títulos superiores competentes en materia de explosivos los siguientes:

a) Ingeniero de Minas.

b) Ingeniero Industrial.

c) Ingeniero Químico.

d) Ingeniero de Armamento y Material.

e) Licenciado en Ciencias Químicas.

f) Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

g) Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.

h) Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

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