Segundo. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-17.
Texto consolidado
El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional:
a) Vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.
b) Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
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- Ver la norma completa: Orden PCM/531/2020, de 16 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.