Segundo. Habilitación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-07.
Texto consolidado
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
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- ← Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
- → Tercero. Información y notificación de la medida.
- Ver la norma completa: Orden PCM/439/2021, de 5 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.