Segundo. Ámbito temporal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-15.
Texto consolidado
Las limitaciones previstas en el presente acuerdo se aplican a partir de las 00:00 horas del día 2 de diciembre de 2021 (hora peninsular) y hasta las 24:00 horas del día 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular).
Téngase en cuenta que se prorroga el ámbito temporal de las previsiones contenidas en el presente Acuerdo, desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2021 (hora peninsular) hasta las 24:00 horas del día 29 de diciembre de 2021 (hora peninsular), según establece el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, publicado por Orden PCM/1400/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20637
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Más artículos de Orden PCM/1324/2021
- ← Primero. Limitación en relación con los vuelos procedentes de determinados países del sur de África.
- → Tercero. Información y notificación de la medida.
- Ver la norma completa: Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.