Segundo. Habilitación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
Más artículos de Orden PCM/1295/2020
- ← Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.
- → Tercero. Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.
- Ver la norma completa: Orden PCM/1295/2020, de 30 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, por el que se prorroga el Acuerdo del 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.