Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.
Segundo de la Orden PCI/227/2019, de 4 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019. · BOE-A-2019-3112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-05.
Texto consolidado
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
a) La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conforme a lo previsto en el apartado d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente según lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
e) La entrega de la documentación electoral que el elector envía a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con el apartado cuarto del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.
Más artículos de Orden PCI/227/2019
- ← Primero. Objeto.
- → Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.
- Ver la norma completa: Orden PCI/227/2019, de 4 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019.