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Orden Vigente

Segundo. Despachos de maniobra y telecontrol de instalaciones de transporte.

Segundo de la Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueban los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2011-3693

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

Texto consolidado

Los despachos de maniobra y telecontrol que afectan a instalaciones de transporte tendrán la consideración de instalación singular y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, serán retribuidas de acuerdo a sus costes auditados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

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