Segundo. Composición.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-02.
Texto consolidado
1. La Comisión técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
b) Tres vocales en representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) Cuatro vocales en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, designados previa consulta a las asociaciones e instituciones más representativas.
d) Dos vocales en representación de las entidades depositarias de fondos de pensiones, designados previa consulta a las asociaciones e instituciones más representativas.
e) Cinco vocales, expertos de reconocido prestigio en la materia.
Todos los vocales serán nombrados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por el periodo de tiempo necesario para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión, transcurrido el cual cesarán en su cargo.
2. A propuesta del Presidente de la Comisión, en función de la índole de los temas a tratar, podrán asistir otras personas en calidad de asesores.
3. El Presidente designará al Vicepresidente de la Comisión entre los vocales a los que se refiere el apartado 1.b). El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Como Secretario de la Comisión actuará uno de los tres vocales referenciados en el apartado 1.b), que será designado por el Presidente.
5. Por resolución del Presidente de la Comisión se podrá suplir a los miembros integrantes de la Comisión en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, cese o renuncia.
Más artículos de Orden ISM/936/2022
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- → Tercero. Funciones.
- Ver la norma completa: Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre, por la que se crea la Comisión técnica para la definición de los elementos que configuran la plataforma digital común prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.