Segundo. Derecho preferente para unidades, centros u organismos de una provincia.
Segundo de la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-23404
Atención: Orden INT/3013/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que, destinado en cualquiera de ellas, haya cesado en su destino por alguna de las siguientes razones:
a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.
b) No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en el párrafo d) del artículo 42.1, del Reglamento de provisión de destinos.
c) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa.
d) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-7694.