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Orden Vigencia agotada

Segundo. Comunicación reforzada a través del Centro Nacional de Emergencias.

Segundo de la Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil. · BOE-A-2020-3696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-15.

Texto consolidado

Durante la vigencia del estado de alarma se establece un sistema de comunicación reforzada de todos los servicios autonómicos de Protección Civil a través del Centro Nacional de Emergencias (CENEM), al que habrán de dirigirse todas las informaciones operativas relevantes y a través del cual se transmitirán las instrucciones generales o particulares que se acuerden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-15.

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