Segundo. Derechos de cobro y cuantías correspondientes.
Segundo de la Orden IET/2208/2015, de 20 de octubre, por la que se reconocen derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética correspondientes a aportaciones indebidas realizadas en los años 2014 y 2015 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. · BOE-A-2015-11397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-24.
Texto consolidado
1. Se reconocen los siguientes derechos de cobro:
CIF
Ingresos indebidos en el año 2014 (€)
Ingresos indebidos en el año 2015 (€)
Aceites del Sur - Coosur, S.A.
A80245129
47.186,00
–
Biomar Oil, S.L
B98002264
52.578,00
–
Cardiles Oil Company, S.L.
B85473247
–
79,35
Compañía Española de Petróleos, S.A.U.
A28003119
11.935.288,00
–
Forestal del Atlántico, S.A.
A15126253
69.933,41
–
Gas Natural SDG, S.A.
A08015497
28.803,00
–
lberdrola Generación España, S.A.U.
A95758371
4.463.561,00
–
Repsol Trading, S.A
A82489451
85.758,00
–
Repsol, S.A.
A78374725
19.398.703,00
–
Sampol Ingeniería y Obras, S.A.
A07088206
–
2.594,74
SheII & Disa Aviation España, S.L.
B86358520
330.735,09
–
Total
36.412.545,50
2.674,09
2. Estos derechos de cobro se realizarán con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
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