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Orden Vigente

Segundo. Derechos de cobro y cuantías correspondientes.

Segundo de la Orden IET/2208/2015, de 20 de octubre, por la que se reconocen derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética correspondientes a aportaciones indebidas realizadas en los años 2014 y 2015 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. · BOE-A-2015-11397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-24.

Texto consolidado

1. Se reconocen los siguientes derechos de cobro:

CIF

Ingresos indebidos en el año 2014 (€)

Ingresos indebidos en el año 2015 (€)

Aceites del Sur - Coosur, S.A.

A80245129

47.186,00

Biomar Oil, S.L

B98002264

52.578,00

Cardiles Oil Company, S.L.

B85473247

79,35

Compañía Española de Petróleos, S.A.U.

A28003119

11.935.288,00

Forestal del Atlántico, S.A.

A15126253

69.933,41

Gas Natural SDG, S.A.

A08015497

28.803,00

lberdrola Generación España, S.A.U.

A95758371

4.463.561,00

Repsol Trading, S.A

A82489451

85.758,00

Repsol, S.A.

A78374725

19.398.703,00

Sampol Ingeniería y Obras, S.A.

A07088206

2.594,74

SheII & Disa Aviation España, S.L.

B86358520

330.735,09

Total

36.412.545,50

2.674,09

2. Estos derechos de cobro se realizarán con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-24.

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