Segundo. Justificación de los productos vendidos y puestos a disposición de los adquirentes.
Segundo de la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. · BOE-A-2002-12303
Atención: Orden HAC/1554/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el apartado cinco.3 del artículo 9 de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (en adelante, la Ley), los sujetos pasivos justificarán que los productos han sido vendidos y puestos a disposición de los adquirentes mediante copias de las facturas, recibos, justificantes de abono o documentos similares y por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En su caso, los sujetos pasivos deberán aportar las pruebas que justifiquen que los productos no han sido vendidos o puestos a disposición de los adquirentes, como consecuencia de la pérdida irremediable de los mismos por causas inherentes a su naturaleza o por caso fortuito o fuerza mayor.