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Orden Vigente

Segundo. Importes máximos de las apuestas.

Segundo de la Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer. · BOE-A-2011-17973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

Texto consolidado

Los operadores no podrán incluir en su oferta apuestas por importes superiores a los que se establecen a continuación:

a) Niveles de apuesta por mesa.

En las versiones de juego no limitado, y de juego limitado al bote, el operador no podrá ofrecer mesas donde el importe de la apuesta inicial grande sea superior a 10 €.

b) Entrada en mesas cash.

El importe máximo con el que un jugador podrá sentarse en una mesa de cash, será el resultado de multiplicar la apuesta inicial grande de dicha mesa por 100.

c) Derechos de participación en torneos.

El importe total máximo para el pago de derechos de participación e inscripción en torneos, no podrá ser superior a 250 €.

La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar, de forma expresa y con carácter extraordinario, la superación de estos límites en eventos de póquer relacionados con iniciativas promocionales o publicitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

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