Segundo. Importe mínimo de las apuestas hípicas mutuas.
Segundo de la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas. · BOE-A-2011-17967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-18.
Texto consolidado
El importe mínimo de las apuestas hípicas mutuas, que se corresponde con la unidad mínima de apuesta, será:
a) Cincuenta céntimos de euro para las apuestas simples.
b) Veinte céntimos de euro para las apuestas combinadas y múltiples.