Segundo. Cometidos.
Segundo de la Orden DEF/610/2002, de 8 de marzo, por la que se crea el Centro Internacional de Desminado. · BOE-A-2002-5569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-22.
Texto consolidado
1. Al Centro Internacional de Desminado le corresponderá impulsar mediante su actividad, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, el papel de España en este ámbito dentro del contexto internacional.
2. En particular le corresponderán los siguientes cometidos:
a) Fomentar la investigación y el desarrollo sobre desminado humanitario.
b) Mantener relaciones con organismos civiles y militares, así como con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, relacionadas con procesos de desminado.
c) Colaborar con la industria en la investigación y desarrollo de los sistemas de detección, desactivación, remoción y protección.
d) Proporcionar los conocimientos técnicos necesarios sobre desminado humanitario, tanto al personal nacional como a especialistas extranjeros.