Segundo. Divisas correspondientes al empleo de Cabo Mayor y al grado de Guardia Civil de Primera.
Segundo de la Orden DEF/2667/2008, de 11 de septiembre, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de Teniente General, General de División, General de Brigada y Cabo Mayor de la Guardia Civil, y al grado de Guardia Civil de Primera. · BOE-A-2008-15395
Atención: Orden DEF/2667/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueban las divisas correspondientes al empleo de Cabo Mayor y al grado de Guardia Civil de Primera, tal como se describen para el Ejército de Tierra en el anexo de la Orden Ministerial de Defensa número 136/1999, de 20 de mayo, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de Capitán General, General de Ejército, Almirante General, General del Aire y Cabo Mayor y al grado de Soldado o Marinero de Primera.
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