Segundo. Objeto.
Segundo de la Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos. · BOE-A-1989-16445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
1. Podrán ser objeto de estos conciertos las plazas de Centros Residenciales en los que se preste atención a las personas de la tercera edad y minusválidos.
Tendrán carácter prioritario los conciertos de plazas destinadas a la atención integral de las personas de estos colectivos con graves afectaciones físicas, psíquicas o sensoriales que les impidan realizar los actos elementales de la vida diaria y necesiten la ayuda de una tercera persona.
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