Segundo.
Segundo de la Orden de 31 de julio de 1991 sobre cesión de valores en préstamo por las Instituciones de Inversión Colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-1991-20447
Atención: BOE-A-1991-20447 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No se reputará incumplida la exigencia de mantenimiento de la cifra mínima de recursos propios que a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva impone el artículo 53.1 del Reglamento de la Ley 46/1984 cuando, como consecuencia de alteraciones en las cotizaciones de los valores que integren los patrimonios o del número de participaciones o acciones de las Instituciones gestionadas, el defecto de recursos propios no exceda del 20 por 100. No obstante, en todo caso, deberán contar con la cifra mínima de recursos propios que les correspondería con referencia a los días 31 de diciembre y 30 de junio de cada año, dentro de los respectivos semestres naturales siguientes a estas fechas.