Segundo. Requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores.
Segundo de la Orden de 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1997-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
1. Se establecen como requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores de los Tribunales para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita los siguientes:
a) Tener residencia habitual y despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar.
b) Acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos.
2. La Junta de Gobierno de cada colegio podrá, con carácter excepcional y de forma motivada, eximir del cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del punto anterior, si en el solicitante concurrieren méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
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