Segundo.
Segundo de la Orden de 29 de julio de 1983 por la que se aclaran dudas surgidas en la aplicación de ciertos conceptos tributarios a las Entidades comprendidas en los artículos IV y V del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979. · BOE-A-1983-21541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-28.
Texto consolidado
Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los sujetos pasivos que donen cantidades en dinero a las entidades comprendidas en el artículo IV del Acuerdo, considerarán su importe como partida deducible hasta el límite del 10 por 100 de la base imponible, siempre que los donativos se destinen al culto, la sustentación del clero, el sagrado apostolado o el ejercicio de la caridad y no se realicen entre sujetos pasivos integrantes de una persona jurídica de ámbito superior.
Los donativos podrán hacerse en obras de arte o bienes de interés cultural cuando el donatario realice actividades artísticas o culturales.