Segundo. Información en las cuentas anuales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-29.
Texto consolidado
Las sociedades deberán informar en la memoria, además de lo recogido en la disposición transitoria única del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas del Sector Eléctrico, sobre los importes de las partidas indicadas en el apartado primero, número 2.b), que deban imputarse a resultados y a reservas de acuerdo con esta Orden.
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- → Disposición final. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden de 28 de marzo de 2001 por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas del Sector Eléctrico, como consecuencia de los cambios operados en la normativa del sector eléctrico.