Segundo.
Segundo de la Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, respectivamente. · BOE-A-1987-12971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-31.
Texto consolidado
El censo de asociaciones de alumnos será gestionado por la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección Provincial. En la Dirección Provincial de Madrid dicha función será ejercida por el Servicio de Alumnos de la Subdirección General de Gestión de Servicios.
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