Segundo.
Segundo de la Orden de 27 de marzo de 1990 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 04.7.05 del capítulo IV del Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1990-8482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-26.
Texto consolidado
La Instrucción Técnica Complementaria a que se refiere el punto primero, que desarrolla el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, no afecta a los productos e instalaciones debidamente autorizados que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta disposición, salvo que razones de seguridad aconsejen lo contrario, en cuyo caso, la autoridad minera competente establecerá los plazos de adaptación. Dichos plazos no serán superiores a dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposición.