Segundo.
Segundo de la Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades aseguradoras. · BOE-A-1985-20264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-21.
Texto consolidado
Para que se pueda autorizar el procedimiento de liquidación a que hace referencia el número anterior será necesario:
a) Que la Entidad en liquidación intervenida lo solicite expresamente de la Dirección General de Seguros.
b) Que no exista estado de insolvencia patrimonial de la Entidad, es decir, que los bienes y derechos del activo realizable no sean inferiores al pasivo exigible estimado.