Segundo.
Segundo de la Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencias de títulos de Formación Profesional. · BOE-A-1975-24066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-26.
Texto consolidado
1. Quienes posean el título de Oficial Industrial o lo obtengan hasta la total extinción del plan de estudios correspondiente, podrán acceder directamente al segundo grado de Formación Profesional hasta el curso académico 1979-80, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, letra b, del Decreto 995/1974, de 14 de marzo.
2. Expirado el plazo establecido en la citada disposición, los Oficiales Industriales tendrán acceso al segundo grado de Formación Profesional en igualdad de condiciones con los titulados de Formación Profesional del primer grado, según los artículos seis y ocho, párrafo segundo, del Decreto antes mencionado.