Segundo.
Segundo de la Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas. · BOE-A-1994-28711
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
1. Los arrendadores de viviendas a que se refiere el apartado anterior, deberán presentar las correspondientes declaraciones dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde el día 1 de enero de 1995.
2. Los arrendatarios, dando cuenta por escrito al arrendador de los datos remitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley, tendrán derecho a solicitar la inclusión en el censo de sus respectivos contratos, que se practicará en la forma que se indica para la declaración citada por los arrendadores.