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Orden Vigente

Segundo.

Segundo de la Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas. · BOE-A-1994-28711

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

1. Los arrendadores de viviendas a que se refiere el apartado anterior, deberán presentar las correspondientes declaraciones dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde el día 1 de enero de 1995.

2. Los arrendatarios, dando cuenta por escrito al arrendador de los datos remitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley, tendrán derecho a solicitar la inclusión en el censo de sus respectivos contratos, que se practicará en la forma que se indica para la declaración citada por los arrendadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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