Segundo.
Segundo de la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. · BOE-A-1993-1654
Atención: BOE-A-1993-1654 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considerarán igualmente prohibidas o restringidas al vuelo las aguas interiores que correspondan a estas zonas y solamente cuando se especifiquen, en cada caso concreto, las aguas territoriales.