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Orden Derogada

Segundo.

Segundo de la Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han de utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos. · BOE-A-1997-20472

Atención: BOE-A-1997-20472 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Protocolo forense de reconocimiento de detenidos será cumplimentado, en sus cuatro apartados, con arreglo a las siguientes directrices:

1. Datos identificativos: Están destinados a dejar clara constancia de la identidad de la persona detenida objeto de reconocimiento médico, del lugar, fecha y hora donde se lleve a cabo dicho reconocimiento; y del juzgado y causa seguida contra la persona privada de libertad, así como del Médico Forense que efectúe el reconocimiento.

2. Historia clínica: Destinada a recoger la información referente a antecedentes médicos familiares y personales del detenido, hábitos tóxicos y tratamientos especiales seguidos por la persona detenida en el momento de la detención.

3. Resultado del reconocimiento: En este apartado se recogerá el resultado del reconocimiento médico y, en su caso, el tratamiento prescrito o la petición de pruebas médicas complementarias que el Forense considere oportuno realizar, incluida la orden de ingreso hospitalario.

4. Hoja de evolución: Será utilizada cada vez que se proceda a un nuevo reconocimiento del detenido. De esta forma, la primera vez que se reconozca a un detenido se utilizará el protocolo general y en cada nuevo examen médico se rellenarán las hojas de evolución (una por cada reconocimiento).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-26.

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