Segundo.
Segundo de la Orden de 16 de marzo de 1984 sobre obligatoriedad de señalización de los depósitos auxiliares de distribución de explosivos. · BOE-A-1984-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-17.
Texto consolidado
Los responsables de las «cajas fuertes» dedicadas a depósitos auxiliares de distribución, ya instaladas y en funcionamiento, tendrán la obligación de efectuar la señalización que se indica en el artículo anterior, en un plazo no superior a dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.
Del mismo modo los fabricantes de las citadas «cajas fuertes» deberán comercializarlas con dicha señalización a partir de la entrada en vigor de la Orden.