Segundo.
Segundo de la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros. · BOE-A-1998-17185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-19.
Texto consolidado
Dicho sistema será de aplicación a los suministros al consumidor, usuario final o destino en las siguientes modalidades:
a) Gases licuados del petróleo envasados. Se exceptúan los denominados «envases populares» a que se refiere el párrafo tercero del artículo 33 del anexo al Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre.
b) Gases licuados del petróleo por canalización suministrados a usuarios finales.
c) Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas distribuidoras de GLP por canalización, por los operadores de GLP autorizados.