Segundo.
Segundo de la Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de Protección Civil. · BOE-A-1981-23039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-10-09.
Texto consolidado
Podrán utilizar este distintivo las autoridades, directivos y personal de los Servicios de Protección Civil, tanto de carácter básico como de intervención coordinada y de autoprotección, así como las Entidades declaradas colaboradoras de la misma y los miembros de éstas y quienes, en su caso, participen ocasionalmente en el control de situaciones de emergencia, con carácter voluntario o imperativo.