Segundo.
Segundo de la Orden de 10 de septiembre de 1993, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indultos. · BOE-A-1993-23229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-22.
Texto consolidado
De la anterior decisión se dará traslado al Tribunal sentenciador, al solicitante o proponente del indulto si no fuera aquél y al Director del establecimiento en que se halle cumpliendo condena el penado o, en otro caso, al Gobernador civil de su residencia, a efectos de que, si lo consideran oportuno, puedan comunicar a la Subsecretaría de Justicia la producción, en su caso, de circunstancias sobrevenidas que pudieran afectar a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos para la concesión del indulto.