Segundo.
Segundo de la Orden de 1 de octubre de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 319/1982, sobre reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera. · BOE-A-1982-26956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-19.
Texto consolidado
Bajo la dependencia inmediata del Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, el Inspector general ostentará y asumirá la representación del Organismo, correspondiéndole la vigilancia e inspección de sus servicios, la autorización de gastos en la cuantía legal o reglamentaria establecida y la ordenación de pagos, cualquiera que sea su cuantía, pudiendo disponer, por delegación permanente del Ministro las comisiones a realizar, incluso en el extranjero, por los funcionarios a sus órdenes y las condiciones en que hayan de llevarse a cabo. Tendrá además cuantas otras competencias y atribuciones reconoce a los Directores o Jefes de los Organismos autónomos la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y demás disposiciones complementarias y concordantes.