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Orden Derogada 2 redacciones

Segundo.

Segundo de la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección. · BOE-A-2005-2725

Atención: Orden APU/313/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, siete Vocales y un Secretario.

2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública la presidencia de la Comisión Permanente de Selección. El presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.

3. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el nombramiento de los demás miembros de la Comisión Permanente de Selección, cuatro vocales a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública, y los tres restantes así como el secretario a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el apartado primero.

Deberán ser funcionarios de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir, y que además estén en posesión de dicho nivel de titulación. Su nombramiento y cese serán discrecionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de la Comisión Permanente de Selección responderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. El secretario, que actuará con voz y voto, será nombrado entre funcionarios de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha subdirección general constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos que se le encomiendan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6042.

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