Segundo.
Segundo de la Orden 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se regulan los registros generales existentes en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-1995-20993
Atención: Orden 124/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo establecido en el punto anterior, cada uno de los órganos administrativos y organismos autónomos mencionados podrá crear, dentro de las unidades administrativas correspondientes de su propia organización, siempre que sean estrictamente necesarios y no produzcan retraso en la tramitación de los procedimientos, otros registros auxiliares de su respectivo registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.