Segundo.
Segundo de la Instrucción de 28 de mayo de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre tramitación de los recursos a que se refiere el artículo 108.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. · BOE-A-1995-12742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
La resolución de la Junta Electoral escrutadora que ordene la remisión del expediente a la Junta Electoral Central habrá de notificarse, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles mediante dicha notificación para que puedan comparecer ante la Junta Electoral Central, en su sede del Palacio del Congreso de los Diputados, Floridablanca, sin número, en Madrid, dentro del día siguiente a la notificación.
Los escritos de notificación referidos se unirán al expediente, si ello no implica demora en la remisión de éste o, en otro caso, se remitirán por el procedimiento más rápido a la Junta Electoral Central, anticipándolos en todo caso por telefax.